A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notaria Tercera De Pasto Montenegro Espindola Diego Andres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de Pasto y el Juzgado 3º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de la acción popular presentada un ciudadano en contra del Notario 3 del Círculo de Pasto.
Acreditados los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala reiteró la regla de decisión del Auto 1100 de 2021, donde se estableció que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para dirimir las controversias relacionadas con la adecuación de la infraestructura de una notaría, para la prestación del servicio público a personas en situación de discapacidad.
En consecuencia, se remitió el expediente al Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Pasto para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de Pasto y el Juzgado 3º Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento de la acción popular presentada por el ciudadano Gerardo Herrera en contra del Notario 3 del Círculo de Pasto le corresponde tramitarla al Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Pasto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1306 al Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Pasto para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción popular y para que comunique la presente decisión al Juzgado 1° Civil del Circuito de Pasto y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.